Actuación de fuerzas
armadas en las calles, un riesgo para derechos, argumenta
Juez declara inconstitucional la Ley de
Seguridad Interior
Confío en que el
Presidente y legisladores respeten ese fallo y no lo impugnen: Bárbara Zamora
Bárbara Zamora, del bufete Tierra y Libertad, afirma que la Ley de
Seguridad Interior se establece como un régimen de excepciónFoto José Carlo
González
Blanche Petrich
Periódico La Jornada
Sábado 12 de mayo de 2018, p. 3
Sábado 12 de mayo de 2018, p. 3
El juez octavo de distrito en materia administrativa, Fernando Silva
García, resolvió que la Ley de Seguridad Interior es inconstitucional, en
un fallo favorable al recurso de inconstitucionalidad presentado el 6 de
febrero por la penalista Bárbara Zamora, del bufete Tierra y Libertad. La
resolución fue emitida en apenas tres meses, un plazo inusualmente breve, ya
que el juzgador firmó la sentencia el pasado 9 de mayo.
En su resolución, el juez Silva García concede que
la actuación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública y seguridad
interior implica introducir un riesgo para el ejercicio de los derechos
fundamentales de las personas, porque la autoridad militar difícilmente puede
sustraerse al régimen de mando y adiestramiento para el cual ha sido creado.
También reconoce que la actuación de los militares
en las tareas de seguridad pública puede provocar actos de imposible
reparación en perjuicio de los integrantes de la sociedad.
En entrevista con La Jornada, la
abogada Zamora destacó que la sentencia va hasta el corazón mismo de la
citada ley, que es la posibilidad de que las fuerzas armadas actúen en
funciones de policía.
Este fallo podría ser impugnado por otras
instancias interesadas. Jurídicamente pueden apelar este fallo el
Presidente de la República, la Cámara de Diputados o el Senado, no lo sé. Sin
embargo, yo confío en que no lo hagan, espero que respeten la decisión del juez.
Con este fallo, aclaró, no sólo nos da la
razón a nosotros, como lo expusimos en nuestra demanda de amparo, sino que se
reivindican todas las voces que antes de su aprobación en el Congreso y
posterior a su promulgación se pronunciaron en contra de esta ley.
El debate de esta norma en las dos cámaras del
Poder Legislativo suscitaron durante meses polémica, protestas y múltiples
objeciones por parte de organizaciones de la sociedad civil.
La Organización de Naciones Unidas, la Organización
de Estados Americanos, Amnistía Internacional y la Oficina en Washington para
América Latina (Wola, por sus siglas en inglés) hicieron exhortos en contra.
Después de que la legislación entró en vigor, el 22
de diciembre pasado, se presentaron al menos nueve recursos de
inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El bufete Tierra y Libertad, en representación de
ejidatarios del estado de México (San Pedro Tultepec y San Miguel Xoltepec),
así como de Hidalgo (Cochotla), presentó ante el juez como pruebas documentales
sobre los efectos de la actuación del Ejército presuntos hechos delictivos en
los casos de Tanhuato, Tlatlaya y Apatzingán, además de recomendaciones sobre
la materia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
En su argumentación ante el juez, la abogada Zamora
sostuvo que la Ley de Seguridad Interior se establece como un régimen de
excepción y una suspensión de los derechos humanos reconocidos
constitucionalmente
En su fallo, el juez Silva le otorga la razón a
advertencias sobre que si las fuerzas armadas deciden llevar a cabo tareas de
seguridad interior en tiempos de paz cometerían un acto que implica la
violación de un derecho humano.
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